14 Feb Deducciones Murcia participaciones sociales en entidades nuevas
Posted at 16:29h
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Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Cuantía y límite
- Será el 20 por ciento de las cantidades invertidas por constitución o ampliación de capital en las entidades.
- El límite será de 4.000 euros..
Requisitos y otras condiciones
- La participación del contribuyente no podrá superar el 40 por ciento del capital social de la sociedad en la que se haya realizado la inversión.
- La entidad en la que se materialice la inversión debe tener domicilio social y fiscal en Murcia durante al menos tres años, desempeñar actividad económica y contar con una persona contratada en jornada completa.
- Cuando la inversión se realice mediante ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de la ampliación.
- El contribuyente no podrá llevar adelante funciones ejecutivas ni de dirección durante diez años.
- Las operaciones en las que aplique la deducción deben formalizarse mediante escritura pública.
- Las participaciones adquiridas deben permanecer en el patrimonio del contribuyente mínimo tres años.
- La aplicación de la deducción se realizará previa comunicación de la Administración regional.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
No cumplir con los requisitos antes mencionados conlleva a la pérdida del beneficio fiscal.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan (…) en el mercado alternativo bursátil.