14 Feb Deducciones La Rioja adquisición o construcción de vivienda
Posted at 15:28h
in Sin categoría
Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes
Cuantía de la deducción
-
- Será el 3 por ciento de las cantidades satisfechas por adquisición de vivienda que constituya residencia habitual, siempre que el contribuyente tenga la consideración de “joven”.
- Será el 5 por ciento de las cantidades satisfechas por adquisición de vivienda que constituya residencia habitual, siempre que el contribuyente tenga la consideración de “jóvenes” y la base liquidable general sometida a tributación no supere los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en la conjunta.
Nota: lo anterior siempre que la base liquidable del ahorro no exceda los 1.800 euros.
Requisitos y otras condiciones
-
-
- Tendrán derecho a la deducción aquellos contribuyentes que adquirieron vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y aquellos que hayan satisfecho las cantidades antes de esa fecha.
- El contribuyente debe haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
- Debe cumplirse con los requisitos establecidos en el IRPF.
- Los adquirientes deben ser jóvenes con residencia habitual en La Rioja.
- La base máxima anual es la resultante de minorar 9.040 euros en las cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión de vivienda habitual.
- Cuando se trate de tributación conjunta, solo se beneficiarán de la deducción aquellos contribuyentes que tengan la consideración de “joven”.
-